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Alcaldes ordinarios 🔍

Según Alexis Coello, eran las autoridades elegidas cada año por los regidores dentro del cabildo.

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Alcaldes 🔍

Según Alexis Coello, eran funcionarios (generalmente dos) cuya función primordial era administrar justicia en primera instancia en lo civil y criminal. Presidían el cabildo y podían ejercer el gobierno de la provincia de forma interina ante la ausencia del gobernador.

etimologia: Arabe (El Juez)
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Alcaldes 🔍

Según Alexis Coello, se nombraban dos por cabildo. Su función primordial era administrar justicia en primera instancia (civil y criminal) y presidir el cabildo. Tenían la facultad de ejercer el gobierno de la provincia de forma interina ante la ausencia del gobernador.

etimologia: Origen árabe (El Juez)
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Alcaldes de barrio 🔍

Según Alexis Coello, cargo aprobado por orden real en 1778 para ejercer vigilancia sobre cuadras enteras. Debían ser blancos (nobles o plebeyos) y no ejercer oficios mecánicos. Usaban un bastón de vara y media como insignia.

insignia: Bastón de vara y media de alto
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Alférez real 🔍

Según Alexis Coello, era el jefe de las milicias del cabildo, responsable de llevar la insignia real en ceremonias públicas y contaba con voz y voto en el ayuntamiento.

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Alférez Real 🔍

Según Alexis Coello, era el funcionario encargado de las milicias del cabildo, portaba la insignia real en ceremonias y poseía voz y voto en el ayuntamiento.

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Alguacil mayor 🔍

Según Alexis Coello, funcionario encargado de la seguridad, las detenciones y de perseguir los juegos prohibidos en la jurisdicción municipal.

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Alguacil Mayor 🔍

Según Alexis Coello, se ocupaba de las detenciones y de perseguir los juegos prohibidos dentro de la jurisdicción municipal.

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Blancos Criollos 🔍

Según Alexis Coello, descendientes de conquistadores que utilizaron el cabildo como una institución oligárquica para defender sus intereses de clase. Mantuvieron el control político mediante la compra de cargos y limitaron el acceso a los pardos.

conflicto politico: Oposición a los blancos españoles
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Corregidor 🔍

Según Alexis Coello, funcionario encargado de vigilar el trato a los indios y representar al gobernador en los corregimientos. En Venezuela eran nombrados directamente por el rey.

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Depositario 🔍

Según Alexis Coello, era el funcionario encargado de la custodia y guarda de los bienes que se encontraban en proceso de litigio.

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Depositario 🔍

Según Alexis Coello, su función era la de custodiar los bienes que se encontraban en situación de litigio.

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Ediles 🔍

Según Alexis Coello, eran funcionarios de la república plutocrática en la Roma antigua, considerados el antecedente originario de los cabildos europeos y coloniales.

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Escribano 🔍

Según Alexis Coello, funcionario encargado de llevar el registro de los libros y los acuerdos alcanzados por la corporación municipal.

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Escribano 🔍

Según Alexis Coello, era el encargado de llevar los libros y asentar los acuerdos tomados por el cabildo.

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Fiel ejecutor 🔍

Según Alexis Coello, funcionario responsable de vigilar los abastos, los precios, pesos y medidas, así como el aseo y ornato de la ciudad.

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Fiel ejecutor 🔍

Según Alexis Coello, este funcionario vigilaba los abastos, precios, pesos, medidas, así como el aseo y ornato de la ciudad.

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José Carlos de Agüero 🔍

Según Alexis Coello, fue el gobernador que en 1778 sostuvo la necesidad de crear los alcaldes de barrio en Caracas para controlar el refugio de esclavos fugitivos y vagabundos en la ciudad.

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Pardos 🔍

Según Alexis Coello, población que ejercía los llamados "oficios viles" (trabajos manuales, artesanía). Debido a que los cargos del cabildo eran ad honorem, se veían imposibilitados de participar en el gobierno local por carecer de bienes y riquezas.

restriccion: Excluidos por realizar trabajos manuales
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Procurador 🔍

Según Alexis Coello, actuaba como el representante legal del municipio e intervenía en la gestión, venta y repartimiento de tierras y solares.

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Procurador 🔍

Según Alexis Coello, actuaba como el representante legal del municipio e intervenía en los procesos de venta, composición y repartimiento de tierras y solares.

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Regidores 🔍

Según Alexis Coello, eran los funcionarios más importantes del cabildo, encargados de controlar la vida municipal y ejercer el gobierno de la ciudad. A partir de 1594, por orden de la corona española, estos cargos comenzaron a ser vendidos en subasta pública.

cantidad en Caracas: 16
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Regidores 🔍

Según Alexis Coello, eran integrantes del cabildo que debían residir en la ciudad y eran elegidos anualmente. Tenían la función de elegir a los alcaldes de primera y segunda elección.

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Regidores 🔍

Según Alexis Coello, eran los funcionarios más importantes del cabildo, encargados de controlar la vida municipal y designar a los alcaldes cada primero de enero. A partir de 1594, por orden de la corona, estos cargos pasaron de ser electivos a ser vendidos en subasta pública, con privilegios para los descubridores y sus descendientes.

cantidad: De 4 a 12 (16 en Caracas)
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Teniente corregidor 🔍

Según Alexis Coello, funcionario que ejercía la autoridad en las subdivisiones de los corregimientos denominadas partidos. Los pueblos de la costa carabobeña contaron con esta figura.

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📖 Consulta de Documentos Originales
Crónica Web #485

Libro Crónicas desde Morón - Pueblos de Españoles

Libro Crónicas desde Morón - Pueblos de Españoles
La conquista del territorio venezolano por parte de los españoles se hizo realmente efectiva cuando se comenzaron a fundar pueblos y ciudades. "La ciudad fundada, con sus instituciones y vecinos, sirvió para legalizar la conquista y comenzar la explotación de las riquezas de la tierra y el trabajo de los indígenas"... Quizás por estas razones se privilegió siempre a los gobiernos locales y se marcó fuertemente una tendencia hacia el fraccionamiento del territorio. La intención conquistadora hispana era más bien disgregacionista que integracionista, o hablando en términos de moda, más bien descentralizante que centralizadora.
Fue muy poco lo que los españoles pudieron hacer en los primeros 50 años de la conquista, su incursión con éxito en tierra firme sucede después de fundar las primeras ciudades, obras que se hicieron sobre los espacios de las antiguas comunidades indígenas, aprovechando así la mano de obra y las experiencias agrícolas de éstas.
En la organización político-territorial a la figura de mayor extensión la denominaron provincia, las cuales en su mayoría no tenían límites precisos, muchas veces eran territorios inexplorados que daban mediante "capitulaciones a los conquistadores para que los explotaran, conquistaran y poblaran". Las provincias dependían de los designios de la corona y las de Venezuela se vinculaban más con las de Nueva Granada, México Santo Domingo que entre ellas mismas.
Ya sabemos que los españoles trasladaron las instituciones de su patria a las nuevas tierras americanas sin embargo, hay algunas que fueron creadas a través de las leyes indias para ser instauradas ad hoc. La s provincias podían ser mayores y menores, las primeras se debían a las audiencias reales, y las segundas (caso Venezuela) obedecían a los gobernadores o capitanes generales.
Dentro de los territorios de las provincias actuaron en los gobiernos de pueblos y ciudades dos viejas instituciones hispanas como fueron los Corregimientos y los Cabildos. Un Corregimiento es una jurisdicción integrada por uno o más pueblos o ciudades que está a cargo de un corregidor que velaba por el trato a los indios (por lo cual no debía ser encomendero) y demás intereses de los derechos reales. En Venezuela como provincia menor, los corregidores los nombraba el rey y en las mayores los nombraban ellas mismas.
De tal manera que las provincias se dividían en corregimientos y éstos en partidos. En los partidos ejercía la autoridad un teniente corregidor. Los pueblos de la costa carabobeña tuvieron un teniente corregidor. Una de las instituciones más importantes fue el Cabildo (hoy Concejos Municipales) ya que todas las cosas del gobierno, excepto las de la guerra, llegaron a ser un resorte (influencia). El primer Cabildo en Carabobo fue el de Borburata (1551).
Los pueblos adquirieron diversas categorías según su composición y origen. Al principio se fundaban pueblos, ciudades y villas con gente blanca y se les llamó pueblos de españoles. Las diferencias entre estas categorías era la siguiente: los pueblos no tenían cabildo y la ciudades y villas sí. Los cabildos de las villas tenían un número menor de cabildantes que los de la ciudad. "Las ciudades y villas tenían un teniente gobernador, asi como el gobernador que presidían el cabildo, así como el gobernador y el capitán general de la provincia presidía el de Caracas". Los cabildos estaban integrados por los regidores (actuales concejales) que debían residir en la ciudad. Y se elegían cada año. Los regidores elegían a dos alcaldes de primera y segunda elección.
Un tiempo después (fuera de la encomienda) se formaron pueblos de indios donde no podían vivir ni españoles ni negros. "Eran exclusivamente para los indios y así lo establecían las leyes de indias. A estos pueblos se les nombraba su cabildo o ayuntamiento que llamaban cabildo de naturales con su gobernador o primera autoridad que era uno de ellos mismos ".
Estos pueblos estaban bajo vigilancia de un corregidor español que era como el tutor de los indios, el corregidor era el representante del gobernador de la provincia y tenía autoridad en uno o varios pueblos de indios. En los pueblos de las misiones religiosas también nombraban alcaldes y jefes de policías a los indígenas, y por medio de ellos vigilaban y controlaban a los demás. Estos pueblos de misión después pasaban a pueblos de doctrinas, es decir, pasaban a la jurisdicción civil.
En la ciudad de Caracas existieron los cabildos seculares (civiles) y cabildos eclesiásticos (religiosos) cada uno con diferentes atribuciones pero no pocas veces entraron en confrontaciones. Otra figura que merece la pena comentar son los alcaldes de barrios que se aprobó en Caracas por orden real en el año de 1778. Sostenía el gobernador José Carlos de Agüero que "en vista de la gran extensión de la ciudad, que hace posible el cómodo refugio de esclavos fugitivos, vagabundos y otros males", se hacía necesario el alcalde de barrio, cuya jurisdicción se haría por cuadras enteras y no por parroquias.
La elección de los alcaldes de barrio se haría por los vecinos de cada barrio (¿no sería éste el embrión colonial de los presidentes de las juntas de vecinos de la actualidad?) presenciado por los alcaldes ordinarios de primera elección en cabildo abierto donde se elegirían doce electores que en nombre del barrio procederían a elegir a su alcalde.
Veamos cuáles eran las condiciones de estos alcaldes de barrio: "Serían blancos, ya fueran nobles aplebeyas, europeos o criollos, pero no debían ejercer oficios mecánicos ni sórdidos, porque estos empleos se han de reputar como actos positivos y honoríficos de la república. Para ser reconocidos usarían como insignia un bastón de vara y media de alto. Todas las personas del barrio, eclesiásticas o seglares, o de cualquier fuero o privilegio, estaban sometidas a su vigilancia. Cobrarían obvenciones diversas, entre ellas las multas que impusieren, y tendrían derecho a reparto en los buques para embarques de cacao con destino a España o Veracruz. Entre otras obligaciones, estos alcaldes tenían la de escribir en un libro todos los hechos que ocurrieran en su distrito ". Obras consultadas:
Anas Amaro, Alberto: HISTORIA DE VENEZUELA. Baralt, Rafael María: RESUMEN DE HISTORIA DE VENEZUELA. Manzo Núñez, Torcuato: HISTORIA DEL ESTADO Carabobo Núñez, Enrique Bernardo: LA CIUDAD DE LOS TECHOS ROJOS.
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Crónica Web #117

El Cabildo Colonial

El Cabildo Colonial
Los cabildos coloniales son los padres o abuelos de los Concejos Municipales actuales.
Cuando los españoles iniciaron su labor conquistadora y colonizadora en el siglo XVI fundaron las primeras ciudades y en un acto solemne (previamente habían construido la plaza mayor, la iglesia y la sede del cabildo) nombraban sus autoridades locales del mismo grupo de acompañantes de las expediciones colonizadoras, este nombramiento lo hacía el jefe de la misma o el adelantado.
Estos Cabildos se ocuparían de los asuntos políticos, administrativos y económicos, o lo que es lo mismo, el ayuntamiento colonial le correspondía velar por los intereses comunitarios de las incipientes ciudades.
Sin embargo, estas instituciones no eran autóctonas de España sino que su origen se remonta a la Roma antigua, en la república plutocrática, en donde existieron unos funcionarios locales llamados Ediles.
Posteriormente se formaron corporaciones en toda Europa que se encargaron de los gobiernos municipales y que les sirvieron a los reyes como instrumentos para luchar contra los señores feudales.
En Venezuela el primer cabildo que se creó fue el de Coro, en 1529.
Los cabildos estaban integrados por cierto número de funcionarios que ejecutaban diversos oficios.
Los funcionarios más importantes eran los regidores (equivalente a los concejales de hoy) que controlaban la vida municipal y prácticamente regían o ejercían el gobierno de la ciudad.
Su número oscilaba entre cuatro y doce, aunque la ciudad de Caracas llegó a tener diez y seis.
Los regidores designaban todos los primeros de enero de cada año a los alcaldes.
En un principio los cargos de regidores eran electivos y de carácter honoríficos, pero después, en 1594 por orden de la corona española comenzaron a ser vendidos en subasta pública teniendo los mayores privilegios para ser adjudicados a los descubridores, primeros pobladores y a sus descendientes.
Otro cargo importante eran los alcaldes (se nombraban dos), la palabra alcalde es de origen árabe y significa El Juez por lo que su función más primordial era la de administrar justicia en primera instancia, en lo civil y criminal, además presidía el cabildo y representaba la primera autoridad municipal.
También los alcaldes ordinarios tuvieron la facultad de ejercer el gobierno de la provincia en forma interina cuando moría el gobernador o se ausentara temporalmente.
Los cargos de alcaldes, al igual que los regidores, fueron restringidos a los conquistadores y sus descendientes.
Otros funcionarios fueron: el Alférez real quien era el jefe de las milicias del cabildo, llevaba la insignia real en las ceremonias públicas y tenía voz y voto en el ayuntamiento.
El alguacil mayorera el policía del cabildo, perseguía los juegos prohibidos y se ocupaba de las detenciones.
El fiel ejecutor se encargaba de vigilar los abastos, precios, pesos y medidas, aseo, ornato etc.
El procurador (síndico actual) era el representante legal del municipio e intervenía en las ventas, composición y repartimiento de tierras y solares.
El Escribano (secretario actual) llevaba los libros y acuerdos del cabildo.
El depositario quien era el guardián de los bienes en litigio.
En síntesis podemos decir que las funciones del cabildo se engloban en tres tipos: administrativas, jurídicas y políticas.
Las primeras se refiere a la administración de los ejidos de la ciudad, repartir tierras y solares a los vecinos, abastecimiento de la población, aseo, ornato etc.
Las políticas comprendían: suplir al gobernador, llevar las relaciones políticas con la corona, plantear problemas de jurisdicciones, suspender órdenes reales cuando fuesen perjudiciales y las jurídicas la ejercía el alcalde como juez de primera instancia.
Pero el verdadero papel histórico lo jugó el cabildo como expresión de la autonomía criolla.
Los cabildos se convirtieron con el tiempo en instituciones oligarcas al servicio de los intereses de la clase social de los blancos criollos (terratenientes, mantuanos o descendientes de los conquistadores), con ellos en sus manos mantuvieron en minusvalía a los pardos (mestizos, mulatos, zambos) limitándoles sus derechos y también sirvió como instrumento para quitarle a los blancos españoles competencias y poder político que culminó con los acontecimientos del 19 de abril de 1810.
De tal manera que el cabildo perdió su carácter popular y democrático para transformarse en la punta de lanza de los blancos criollos quienes adquirían los cargos conel poder de su dinero.
Los cargos más importantes del cabildo eran ad honoren, es decir, sin remuneración por lo que los pardos (gente sin riqueza) no podían ejercerlos sin sueldos, de tal manera que los únicos que podían optar a esos cargos eran los criollos que sí disponían de bienes y riquezas, por lo demás tampoco podían ocuparlos los que ejercían "oficios viles" (trabajos manuales, mercaderes, artesanos etc), todo estaba a favor de los criollos y en contra de los pardos.
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Crónica Web #480

Libro Crónicas desde Morón - El Cabildo Colonial

Libro Crónicas desde Morón - El Cabildo Colonial
Los cabildos coloniales son los padres o abuelos de los Concejos Municipales actuales. Cuando los españoles iniciaron su labor conquistadora y colonizadora, en el siglo XVI, fundaron las primeras ciudades y en un acto solemne (previamente habían construido la plaza mayor, la iglesia y la sede del cabildo) nombraban a sus autoridades del mismo grupo de acompañantes de las expediciones colonizadoras. Este nombramiento lo hacía el jefe de la expedición, o el adelantado. Los cabildos se ocuparían de los asuntos políticos, administrativos y económicos, o lo que es lo mismo, al ayuntamiento colonial le correspondía velar por los intereses comunitarios de las incipientes ciudades.
Sin embargo, estas instituciones no eran autóctonas de España, sino que su origen se remonta a la Roma antigua, en la república plutocrática, en donde existieron unos funcionarios locales llamados Ediles. Posteriormente se formaron corporaciones en toda Europa que se encargaron de los gobiernos municipales y que les sirvieron a los reyes como instrumentos para luchar contra los señores feudales.
En Venezuela, el primer cabildo que se creó fue el de Coro, en 1529. Los cabildos estaban integrados por cierto número de funcionarios que ejecutaban diversos oficios. Los funcionarios más importantes eran los regidores (equivalentes a los concejales de hoy), que controlaban la vida municipal y prácticamente regían o ejercían el gobierno de la ciudad. Su número oscilaba entre cuatro y doce, aunque la ciudad de Caracas llegó a tener dieciséis. Los regidores designaban los primeros de enero de cada año a los alcaldes. En un principio, los cargos de regidores eran electivos y de carácter honorífico, pero después, en 1594 por orden de la corona española comenzaron a ser vendidos en subasta pública teniendo los mayores privilegios para adjudicárselos, los descubridores, los primeros pobladores, y sus descendientes.
Otros cargos importantes eran los de alcaldes (se nombraban dos). La palabra Alcalde es de origen árabe y significa El Juez, por lo que su función primordial era la de administrar justicia en primera instancia en lo civil y criminal, además presidía el cabildo y representaba la primera autoridad municipal. También los alcaldes ordinarios tuvieron la facultad de ejercer el gobierno de la provincia en forma interina cuando el gobernador moría o se ausentaba temporalmente. Los cargos de alcaldes, al igual que los de regidores fueron restringidos a los conquistadores y sus descendientes.
Otros funcionarios fueron: el Alférez Real, quien era el jefe de las milicias del cabildo, llevaba la insignia real en las ceremonias públicas y tenía voz y voto en el ayuntamiento.
El Alguacil Mayor era el policía del cabildo, perseguía los juegos prohibidos y se ocupaba de las detenciones. El fiel ejecutor se encargaba de vigilar los abastos, precios, pesos y medidas, aseo, ornato, etc. El Procurador (síndico actual) era el representante legal del municipio e intervenía en las ventas, composición y repartimiento de tierras y solares. El Escribano (secretario actual) llevaba los libros y acuerdos del cabildo. El Depositario era el guardián de los bienes en litigio. En síntesis podemos decir que las funciones del cabildo se englobaban en tres tipos:
administrativas, jurídicas y políticas. Las primeras se refieren a la administración de los ejidos de la ciudad, repartir tierras y solares a los vecinos, abastecimiento de la población, aseo, ornato, etc. Las políticas comprendían: suplir al Gobernador, llevar las relaciones políticas con la corona, plantear problemas de jurisdicciones, suspender órdenes reales cuando fuesen perjudiciales; y las jurídicas las ejercía el Alcalde como juez de primera instancia. Pero el verdadero papel histórico lo jugó el cabildo como expresión de la autonomía criolla.
Los cabildos se convirtieron con el tiempo en instituciones oligarcas al servicio de los intereses de la clase social de los blancos criollos (terratenientes, mantuanos o descendientes de los conquistadores), con ellos en sus manos mantuvieron en minusvalía a los pardos (mestizos, mulatos, zambos) limitándoles sus derechos; y también sirvieron como instrumento para quitarles a los blancos españoles competencias y poder político, lo que culminó con los acontecimientos del 19 de Abril de 1810. De tal manera que el cabildo perdió su carácter popular y democrático para transformarse en la punta de lanza de los blancos criollos, quienes adquirían los cargos con el poder de su dinero.
Los cargos más importantes del cabildo eran ad honorem, es decir, sin remuneración, por lo que los pardos (gente sin riqueza) no podían ejercerlos sin sueldos, de tal manera que los únicos que podían optar a esos cargos eran los blancos criollos que sí disponían de bienes y riquezas; por lo demás, tampoco podían ocuparlos los que ejercían oficios viles (trabajos manuales, mercaderes, artesanos, etc.). Todo estaba a favor de los blancos criollos y en contra de los pardos.
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