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Alcaldes de barrio 🔍

Según Alexis Coello, cargo aprobado por orden real en 1778 para ejercer vigilancia sobre cuadras enteras. Debían ser blancos (nobles o plebeyos) y no ejercer oficios mecánicos. Usaban un bastón de vara y media como insignia.

insignia: Bastón de vara y media de alto
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José Carlos de Agüero 🔍

Según Alexis Coello, fue el gobernador que en 1778 sostuvo la necesidad de crear los alcaldes de barrio en Caracas para controlar el refugio de esclavos fugitivos y vagabundos en la ciudad.

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Crónica Web #485

Libro Crónicas desde Morón - Pueblos de Españoles

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La conquista del territorio venezolano por parte de los españoles se hizo realmente efectiva cuando se comenzaron a fundar pueblos y ciudades. "La ciudad fundada, con sus instituciones y vecinos, sirvió para legalizar la conquista y comenzar la explotación de las riquezas de la tierra y el trabajo de los indígenas"... Quizás por estas razones se privilegió siempre a los gobiernos locales y se marcó fuertemente una tendencia hacia el fraccionamiento del territorio. La intención conquistadora hispana era más bien disgregacionista que integracionista, o hablando en términos de moda, más bien descentralizante que centralizadora.
Fue muy poco lo que los españoles pudieron hacer en los primeros 50 años de la conquista, su incursión con éxito en tierra firme sucede después de fundar las primeras ciudades, obras que se hicieron sobre los espacios de las antiguas comunidades indígenas, aprovechando así la mano de obra y las experiencias agrícolas de éstas.
En la organización político-territorial a la figura de mayor extensión la denominaron provincia, las cuales en su mayoría no tenían límites precisos, muchas veces eran territorios inexplorados que daban mediante "capitulaciones a los conquistadores para que los explotaran, conquistaran y poblaran". Las provincias dependían de los designios de la corona y las de Venezuela se vinculaban más con las de Nueva Granada, México Santo Domingo que entre ellas mismas.
Ya sabemos que los españoles trasladaron las instituciones de su patria a las nuevas tierras americanas sin embargo, hay algunas que fueron creadas a través de las leyes indias para ser instauradas ad hoc. La s provincias podían ser mayores y menores, las primeras se debían a las audiencias reales, y las segundas (caso Venezuela) obedecían a los gobernadores o capitanes generales.
Dentro de los territorios de las provincias actuaron en los gobiernos de pueblos y ciudades dos viejas instituciones hispanas como fueron los Corregimientos y los Cabildos. Un Corregimiento es una jurisdicción integrada por uno o más pueblos o ciudades que está a cargo de un corregidor que velaba por el trato a los indios (por lo cual no debía ser encomendero) y demás intereses de los derechos reales. En Venezuela como provincia menor, los corregidores los nombraba el rey y en las mayores los nombraban ellas mismas.
De tal manera que las provincias se dividían en corregimientos y éstos en partidos. En los partidos ejercía la autoridad un teniente corregidor. Los pueblos de la costa carabobeña tuvieron un teniente corregidor. Una de las instituciones más importantes fue el Cabildo (hoy Concejos Municipales) ya que todas las cosas del gobierno, excepto las de la guerra, llegaron a ser un resorte (influencia). El primer Cabildo en Carabobo fue el de Borburata (1551).
Los pueblos adquirieron diversas categorías según su composición y origen. Al principio se fundaban pueblos, ciudades y villas con gente blanca y se les llamó pueblos de españoles. Las diferencias entre estas categorías era la siguiente: los pueblos no tenían cabildo y la ciudades y villas sí. Los cabildos de las villas tenían un número menor de cabildantes que los de la ciudad. "Las ciudades y villas tenían un teniente gobernador, asi como el gobernador que presidían el cabildo, así como el gobernador y el capitán general de la provincia presidía el de Caracas". Los cabildos estaban integrados por los regidores (actuales concejales) que debían residir en la ciudad. Y se elegían cada año. Los regidores elegían a dos alcaldes de primera y segunda elección.
Un tiempo después (fuera de la encomienda) se formaron pueblos de indios donde no podían vivir ni españoles ni negros. "Eran exclusivamente para los indios y así lo establecían las leyes de indias. A estos pueblos se les nombraba su cabildo o ayuntamiento que llamaban cabildo de naturales con su gobernador o primera autoridad que era uno de ellos mismos ".
Estos pueblos estaban bajo vigilancia de un corregidor español que era como el tutor de los indios, el corregidor era el representante del gobernador de la provincia y tenía autoridad en uno o varios pueblos de indios. En los pueblos de las misiones religiosas también nombraban alcaldes y jefes de policías a los indígenas, y por medio de ellos vigilaban y controlaban a los demás. Estos pueblos de misión después pasaban a pueblos de doctrinas, es decir, pasaban a la jurisdicción civil.
En la ciudad de Caracas existieron los cabildos seculares (civiles) y cabildos eclesiásticos (religiosos) cada uno con diferentes atribuciones pero no pocas veces entraron en confrontaciones. Otra figura que merece la pena comentar son los alcaldes de barrios que se aprobó en Caracas por orden real en el año de 1778. Sostenía el gobernador José Carlos de Agüero que "en vista de la gran extensión de la ciudad, que hace posible el cómodo refugio de esclavos fugitivos, vagabundos y otros males", se hacía necesario el alcalde de barrio, cuya jurisdicción se haría por cuadras enteras y no por parroquias.
La elección de los alcaldes de barrio se haría por los vecinos de cada barrio (¿no sería éste el embrión colonial de los presidentes de las juntas de vecinos de la actualidad?) presenciado por los alcaldes ordinarios de primera elección en cabildo abierto donde se elegirían doce electores que en nombre del barrio procederían a elegir a su alcalde.
Veamos cuáles eran las condiciones de estos alcaldes de barrio: "Serían blancos, ya fueran nobles aplebeyas, europeos o criollos, pero no debían ejercer oficios mecánicos ni sórdidos, porque estos empleos se han de reputar como actos positivos y honoríficos de la república. Para ser reconocidos usarían como insignia un bastón de vara y media de alto. Todas las personas del barrio, eclesiásticas o seglares, o de cualquier fuero o privilegio, estaban sometidas a su vigilancia. Cobrarían obvenciones diversas, entre ellas las multas que impusieren, y tendrían derecho a reparto en los buques para embarques de cacao con destino a España o Veracruz. Entre otras obligaciones, estos alcaldes tenían la de escribir en un libro todos los hechos que ocurrieran en su distrito ". Obras consultadas:
Anas Amaro, Alberto: HISTORIA DE VENEZUELA. Baralt, Rafael María: RESUMEN DE HISTORIA DE VENEZUELA. Manzo Núñez, Torcuato: HISTORIA DEL ESTADO Carabobo Núñez, Enrique Bernardo: LA CIUDAD DE LOS TECHOS ROJOS.
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